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La Superintendencia de Electricidad (SIE) autorizó la suspensión del servicio de energía eléctrica


La Superintendencia de Electricidad (en lo adelante SIE) emitió el día 21 del mes de abril la Resolución SIE-016-2020-MEMI la cual autoriza a las empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica la suspensión del servicio de energía eléctrica a usuarios específicos.

En efecto, mediante la Resolución SIE-025-2020-MEMI que modifica la Resolución SIE-016-2020-MEMI, sobre “Instrucción a empresas Distribuidoras, sistemas Asilados y Propietarios de Redes Eléctricas que sirven a usuarios Regulados para no suspensión de suministro eléctrico por falta de pago durante el período de declaratoria de estado de emergencia en territorio Nacional”, la SIE introduce la la definición de "usuario regulado que se encuentre en situación vulnerable", las cuales son:

1. las personas físicas que le han sido suspendido su contrato de trabajo o estar en estado de salud precaria;

2. Los que tengan un consumo menos de 200Kw;

3. Las personas físicas que estén acogidas al os que estén acogidas al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)

4. Las empresas que demuestran que sus ingresos han sido afectos al menos de 50% de ingresos como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia.

Por otro lado, las siguientes empresas fueron excluidas expresamente por la SIE:

1. Prensa, telecomunicaciones y multimedios.

2. Transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible.

3. Venta de agua y recogida de desechos sólidos.

4. Servicios funerarios.

5. Supermarcado, colmados, farmacia y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.

6. Distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.

7. Agricultura, ganadería pesca.

8. Industria de alimentos.

9. Seguridad privada.

10. Explotación de minas y canteras.

11. Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales.

12. Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgo laborales y sector seguros.

Finalmente, la Resolución establece un procedimiento para poder acogerse a esta prórroga al pago, la cual comienza por vía de la publicación que harán las Distribuidoras de Electricidad a sus usuarios ya sean personas físicas y sociedades de comercio. Luego de ello, y en un plazo de 10 días, los usuarios deben probar el por qué deben acogerse aportando por igual las pruebas al respecto.

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